¿Se puede negociar la deuda con Hacienda en la Segunda Oportunidad?

La Ley de Segunda Oportunidad se presenta como una tabla de salvación para aquellos particulares y autónomos ahogados por las deudas. Sin embargo, la pregunta sobre si se puede negociar la deuda con Hacienda es crucial. La respuesta, como en muchas cuestiones legales, es matizada. Este artículo explorará las posibilidades y limitaciones de la Ley de Segunda Oportunidad en relación con las deudas contraídas con la Agencia Tributaria.

La clave para entender si se puede negociar la deuda con Hacienda radica en el tipo de deuda y el cumplimiento de los requisitos establecidos por la Ley de Segunda Oportunidad.

Índice
  1. La Ley de Segunda Oportunidad y las Deudas Públicas
    1. Tipos de Deuda con Hacienda Negociables
    2. Deudas con Hacienda No Exonerables
  2. Proceso para Negociar la Deuda con Hacienda en la Segunda Oportunidad
    1. Requisitos para la Exoneración
    2. Ejemplo Práctico: Impacto del BEPI en Deuda con Hacienda
  3. Conclusión

La Ley de Segunda Oportunidad y las Deudas Públicas

La Ley de Segunda Oportunidad (Ley 25/2015) ofrece a las personas físicas, incluidos autónomos, la posibilidad de exonerarse de sus deudas cuando se encuentran en una situación de insolvencia. Pero, ¿qué ocurre con las deudas contraídas con las Administraciones Públicas, especialmente con Hacienda?

Tipos de Deuda con Hacienda Negociables

Si bien la ley originalmente restringía la exoneración de la deuda pública, las modificaciones posteriores han abierto algunas puertas. Principalmente, la negociación o exoneración, bajo ciertas condiciones, se aplica a:

  • Deudas no privilegiadas: Son aquellas deudas que no gozan de un privilegio especial para su cobro.
  • Deudas ordinarias: Son aquellas que no tienen una preferencia específica, como las deudas laborales o hipotecarias.
  • Parte de la deuda privilegiada: Recientemente, y bajo ciertos supuestos, es posible exonerar una parte de la deuda con Hacienda que se considera privilegiada, siempre cumpliendo requisitos estrictos.

Deudas con Hacienda No Exonerables

Existen ciertos tipos de deudas con la Agencia Tributaria que, por regla general, no son exonerables mediante la Ley de Segunda Oportunidad. Estas incluyen:

  • Deudas por delito contra la Hacienda Pública o la Seguridad Social: Si la deuda deriva de un acto delictivo, la exoneración no es posible.
  • Deudas garantizadas: Aquellas deudas que tienen una garantía específica, como una hipoteca, suelen estar excluidas de la exoneración total.
  • Parte de la deuda privilegiada: Como se mencionó anteriormente, la exoneración de deuda privilegiada es excepcional y limitada a ciertas condiciones.

Proceso para Negociar la Deuda con Hacienda en la Segunda Oportunidad

El proceso para intentar negociar la deuda con Hacienda a través de la Ley de Segunda Oportunidad es complejo y requiere seguir una serie de pasos:

  1. Solicitud del Acuerdo Extrajudicial de Pagos (AEP): Se debe presentar una solicitud ante un mediador concursal para intentar llegar a un acuerdo con todos los acreedores, incluyendo Hacienda. Este acuerdo puede incluir quitas (reducción de la deuda) y esperas (ampliación del plazo de pago).
  2. Fase Concursal: Si el AEP no tiene éxito, se inicia la fase concursal, donde un administrador concursal gestiona el patrimonio del deudor.
  3. Solicitud de Exoneración del Pasivo Insatisfecho (BEPI): Una vez finalizada la fase concursal, se puede solicitar el BEPI, que permite la exoneración de las deudas, incluyendo las que se puedan negociar con Hacienda.

Es importante tener en cuenta que Hacienda analizará cada caso individualmente y puede oponerse a la exoneración si considera que no se cumplen los requisitos legales.

Requisitos para la Exoneración

Para poder optar a la exoneración de deudas, incluyendo las de Hacienda, es necesario cumplir una serie de requisitos legales, entre ellos:

  • Ser un deudor de buena fe.
  • No haber sido condenado por delitos económicos en los últimos 10 años.
  • Haber intentado previamente un acuerdo extrajudicial de pagos.
  • Haber pagado, si procede, los créditos contra la masa (gastos del concurso).

En resumen, la exoneración de las deudas con Hacienda en la Ley de Segunda Oportunidad es posible, pero está sujeta a numerosas condiciones y requisitos. Es fundamental contar con el asesoramiento de un abogado especializado para evaluar las posibilidades reales en cada caso.

Ejemplo Práctico: Impacto del BEPI en Deuda con Hacienda

Concepto Deudor A Deudor B Deudor C Deudor D
Deuda Total con Hacienda 50.000€ 100.000€ 25.000€ 75.000€
Deuda Privilegiada 30.000€ 60.000€ 15.000€ 45.000€
Deuda Ordinaria 20.000€ 40.000€ 10.000€ 30.000€
Deuda Exonerada (Ordinaria) 20.000€ 40.000€ 10.000€ 30.000€
Deuda Privilegiada Condicionada a Plan de Pagos 10.000€ 20.000€ 5.000€ 15.000€
Deuda Privilegiada NO Exonerada 20.000€ 40.000€ 10.000€ 30.000€
Plan de Pagos (Deuda Privilegiada) 5 años 5 años 5 años 5 años
Ingresos Mensuales 1.500€ 2.500€ 1.200€ 2.000€
Viabilidad del Plan de Pagos Alta Alta Media Alta
Resultado Final Exoneración parcial Exoneración parcial Exoneración parcial condicionada Exoneración parcial

"La Ley de Segunda Oportunidad es una herramienta valiosa, pero es fundamental entender sus límites y requisitos." - (Abogado especialista en Ley de Segunda Oportunidad)

Conclusión

La posibilidad de negociar la deuda con Hacienda en la Ley de Segunda Oportunidad existe, aunque está sujeta a condiciones estrictas. Es crucial analizar cada caso individualmente, considerando el tipo de deuda, la situación financiera del deudor y el cumplimiento de los requisitos legales. Buscar asesoramiento profesional es esencial para navegar por este proceso complejo y maximizar las posibilidades de éxito. No todas las deudas son exonerables, y Hacienda defenderá sus intereses, por lo que una buena estrategia legal es vital.

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