La Ley de Segunda Oportunidad ofrece una vía para que individuos y autónomos superen situaciones de insolvencia. Sin embargo, acceder a este mecanismo legal no es automático. Un paso crucial, y a menudo obligatorio, es la búsqueda de un acuerdo extrajudicial de pagos (AEP) previo a la solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho (EPI), el beneficio principal de la ley. Este artículo desglosa este requisito fundamental, su importancia y los pasos necesarios para cumplirlo.
¿Por Qué un Pacto Previo a la Segunda Oportunidad?
El legislador establece la necesidad de un intento de acuerdo extrajudicial de pagos como un filtro previo a la Ley de Segunda Oportunidad. La razón principal radica en fomentar la negociación y el acuerdo entre el deudor y sus acreedores, evitando, en la medida de lo posible, la judicialización de la deuda. **Es decir, se busca una solución amistosa antes de recurrir a los tribunales.** Este enfoque no solo beneficia al deudor, al ofrecer una posible reestructuración de la deuda, sino que también puede resultar más ventajoso para los acreedores, quienes podrían recuperar una mayor parte de su crédito a través de un acuerdo.
Objetivos del Acuerdo Extrajudicial de Pagos (AEP):
- Evitar la judicialización: Priorizar la negociación amistosa.
- Reestructuración de la deuda: Ofrecer un plan de pagos viable al deudor.
- Mayor recuperación para los acreedores: Posibilidad de recuperar un porcentaje mayor de la deuda que en un concurso de acreedores.
- Agilización del proceso: Un acuerdo extrajudicial suele ser más rápido y menos costoso que un proceso judicial.
Pasos para Intentar un Acuerdo Extrajudicial de Pagos
El proceso para intentar un AEP implica una serie de pasos formales. El incumplimiento de alguno de ellos puede invalidar la solicitud de la Ley de Segunda Oportunidad.
- Designación de un Mediador Concursal: El deudor debe nombrar un mediador concursal, que actuará como intermediario entre el deudor y los acreedores. Este mediador debe ser un profesional inscrito en el Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación.
- Presentación de la Solicitud: Se presenta una solicitud de acuerdo extrajudicial de pagos ante notario o en la Cámara de Comercio correspondiente. Esta solicitud debe incluir información detallada sobre la situación económica del deudor, incluyendo un inventario de bienes y una relación de deudas.
- Comunicación a los Acreedores: El mediador concursal debe comunicar a todos los acreedores la apertura del procedimiento de acuerdo extrajudicial de pagos. Esta comunicación debe incluir información sobre la situación económica del deudor y una propuesta de acuerdo.
- Negociación del Acuerdo: El mediador concursal facilita la negociación entre el deudor y los acreedores. El objetivo es alcanzar un acuerdo que permita al deudor cumplir con sus obligaciones y que sea aceptable para la mayoría de los acreedores.
- Votación y Aprobación del Acuerdo: Si se alcanza un acuerdo, éste debe ser votado por los acreedores. Para que el acuerdo sea aprobado, debe contar con el voto favorable de la mayoría de los acreedores que representen al menos el 60% del pasivo.
- Formalización del Acuerdo: Una vez aprobado el acuerdo, se formaliza ante notario.
- Incumplimiento del Acuerdo: Si el acuerdo no se aprueba o no se cumple, el deudor puede solicitar directamente el concurso de acreedores y la exoneración del pasivo insatisfecho (EPI) en el marco de la Ley de Segunda Oportunidad.
Datos Relevantes sobre el AEP
| Aspecto | Detalle |
|---|---|
| Mediador Concursal | Actúa como intermediario entre deudor y acreedores. |
| Solicitud | Debe incluir inventario de bienes y relación de deudas. |
| Comunicación | A todos los acreedores con información sobre la situación del deudor. |
| Negociación | Facilitada por el mediador para llegar a un acuerdo. |
| Votación | Acreedores votan el acuerdo propuesto. |
| Aprobación | Mayoría (60% del pasivo) para ser válido. |
| Formalización | Ante notario, una vez aprobado. |
| Incumplimiento | Permite solicitar directamente el concurso y la EPI. |
| Coste | Generalmente menor que un proceso judicial. |
| Duración | Más rápido que un concurso de acreedores. |
¿Qué ocurre si el Acuerdo Extrajudicial Falla?
El fracaso del AEP no es el fin del camino. De hecho, es la puerta de entrada a la fase concursal y a la potencial exoneración de deudas a través de la Ley de Segunda Oportunidad. Una vez que se constata la imposibilidad de alcanzar un acuerdo extrajudicial, el deudor puede solicitar directamente el concurso de acreedores, aportando la documentación pertinente y demostrando que ha intentado, de buena fe, llegar a un acuerdo con sus acreedores.
"El acuerdo extrajudicial de pagos es una oportunidad para evitar la judicialización y buscar una solución pactada. Si no funciona, el concurso de acreedores con beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho sigue siendo una opción viable." - Experto en Derecho Concursal.
Conclusión
El requisito de intentar un pacto previo a la Segunda Oportunidad es un paso fundamental en el proceso. Aunque puede parecer una barrera, en realidad es una oportunidad para intentar resolver la situación de insolvencia de manera amistosa y, en caso de no lograrlo, allanar el camino hacia la exoneración de deudas bajo la Ley de Segunda Oportunidad. Asesorarse con un profesional especializado en derecho concursal es crucial para navegar este proceso con éxito y maximizar las posibilidades de obtener el beneficio de la EPI.